Gustavo Leal F.*
En su fallo del 6 de octubre de 2010 sobre la tragedia de Hermosillo y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre, la
Suprema Corte de la Justicia de la Nación resolvió que: "en los hechos
del incendio de la Guardería ABC, ocurrido el 5 de junio de 2009 en el
municipio de Hermosillo, Sonora, se incurrió en violaciones graves de
garantías individuales; se vulneraron los derechos del niño, de
protección a la vida, a la integridad física y a la salud".
El dictamen estableció que "por mayoría de seis votos de los ministros
Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez
Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia,
en cuanto a que se vulneró el derecho a la seguridad social. Los
ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Aguilar
Morales y Valls Hernández votaron en contra".
Así como que "por mayoría de siete votos de los ministros Aguirre
Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Valls
Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz
Mayagoitia, en cuanto a reconocer la legalidad del sistema de
guarderías subrogadas a particulares. Los ministros Cossío Díaz,
Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en
contra".
Se consideró también "necesario" precisar las acciones mínimas que
como "máximo tribunal de la nación sugiere, sean implementadas a fin
de prevenir y evitar que vuelvan a suceder casos semejantes". Ellas
son:
Autoridades de los tres niveles de gobierno en todo el país:
1. Redimensionar la acción pública para que en toda política
legislativa, administrativa o judicial donde se vean involucrados los
derechos de los infantes, se atienda al interés superior del niño, el
cual exige medidas de protección reforzada.
2. Revisar la normatividad referente a la seguridad de los menores en
los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales,
escuelas, centros de recreación y, muy especialmente, guarderías. Tal
normatividad debe atender a las más altas exigencias que demanda la
protección de la integridad física de los menores.
Congreso de la Unión:
1. Evaluar las mejores prácticas en la materia y las alternativas en
el sistema de prestación de servicios por parte de particulares, de
tal forma que la asignación de los contratos de prestación de
servicios sea únicamente a través de licitación pública; por lo que el
criterio para la asignación del servicio no debe ser la minimización
del costo, sino la calidad y seguridad del mismo.
2. Establecer un órgano no sólo coordinador nacional del servicio de
guarderías, sino que también funja como supervisor de todos los
aspectos del servicio, mismo que dé propuestas en cuanto a las
políticas públicas relacionadas para ser transformadas en acuerdos y
lineamientos generales por parte del Consejo Técnico.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
1. Revisar las condiciones en que se presta el servicio de guarderías
bajo el régimen de subrogación, a efecto de que se corrijan, con
suficiencia y de manera expedita, las fallas estructurales que
presenta dicho sistema, haciéndolas llegar a la autoridad legislativa.
2. Implementar mecanismos de control específicamente para la actuación
de los delegados estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. Implementar un mecanismo de control que asegure un cumplimiento
efectivo de los requisitos legales para el otorgamiento de contratos
de subrogación.
4. Establecer indicadores de desempeño económico que midan la
eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de
guarderías, haciendo públicos los resultados.
5. Homologar las condiciones de operación de las guarderías en materia
de protección civil, así como los criterios de supervisión y
adecuarlos a la normatividad vigente.
6. Adecuar los formatos de inspección con base en los cuales las
autoridades del instituto emiten los dictámenes en materia de
seguridad.
7. Realizar supervisiones continuas a las guarderías operadas por particulares.
8. Instrumentar políticas eficaces para capacitar al personal de
dichos centros y que sea continua.
9. Dar seguimiento puntual a las observaciones realizadas en las
visitas de inspección hasta su total cumplimiento.
10. Implementar políticas efectivas que garanticen que en dichos
centros, en todo momento, se cuente con la cantidad adecuada de
personal en relación con el número de menores presentes.
11. Establecer un sistema de publicidad para que los padres de familia
estén informados sobre el cumplimiento oportuno de los requisitos
necesarios para la operación de las guarderías.
12. Brindar la mejor atención médica posible a los niños afectados en
el incendio de la Guardería ABC, que se dé seguimiento a su evolución
médica y que se garantice, con suficiencia, la reparación del daño.
13. Incrementar los esfuerzos que hasta el momento ha realizado el
instituto para la reparación del daño a los padres de los menores
fallecidos, lesionados y expuestos, con el objetivo de asegurar que
las familias afectadas recuperen el nivel de vida que tenían antes de
la tragedia.
Además de otras acciones sugeridas al estado de Sonora y al municipio
de Hermosillo, la SCJN consideró que el dictamen "deberá ser remitido
a los órganos en que ejercían su cargo los funcionarios señalados como
responsables": director general del IMSS, gobernadores de los estados,
jefe de Gobierno del DF, cámaras del Congreso de la Unión, poderes
legislativos estatales, ALDF, secretario de Salud y secretario de
Educación Pública.
Entretanto, ¿qué ha hecho Felipe Calderón? Usar electoreramente 8 mil
800 "estancias" changarro de la Secretaría de Desarrollo Social y
ubicar a Juan Molinar Horcasitas como secretario de Acción de Gobierno
del PAN.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
http://www.jornada.unam.mx/texto/021a1pol.htm
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