Esta es la historia de la tristemente celebre Ley de Imprenta del Estado Yunquista de Guanajuato…
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Ley de imprenta viola garantías
Por: El Universal, Jueves, 18 de Junio de 2009
Por esa razón la SCJN revocó una sentencia de un tribunal local que condenó a periodista de Acámbaro
México, d.f.
La suprema Corte de Justicia de la nación asegura que la ley de imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la constitución.
Esta conclusión provocó que revocara una sentencia de un tribunal colegiado de justicia de Guanajuato, que condenaba por tres años al director del periódico regional ‘"La Antorcha’’, José Sacramento de Jesús Orozco Herrera, quien había publicado una entrevista del chofer del ex alcalde de Acámbaro, Antonio Novoa, en la que denunció irregularidades del funcionario.
Dicha ley, concluyó la Corte, permite "criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión".
Ante esto, la Corte limitó y redujo los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos, al emitir una serie de criterios que están encaminados a garantizar y proteger la libertad de los periodistas de informar sobre sus actividades –incluidas las que afecten estos ámbitos de su vida-, por estar sujetos al escrutinio público.
Dichos personajes públicos, tienen "un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.
Pero, lamentablemente, reconoció que cada vez se ha vuelto más común que funcionarios y políticos suelan promover juicios penales y civiles contra los periodistas que difunden hechos que les atañen, para tratar de limitar las libertades de expresión e información.
Por lo que, para hacer frente a esta situación, estableció unas reglas que deberán respetarse en todos los juicios que promuevan funcionarios, ex servidores públicos o políticos en contra de periodistas por presuntas violaciones a sus derechos a vida privada e intimidad.
Un caso con alcance nacional
La Corte se pronunció sobre estos temas al amparar al director del periódico regional denominado La Antorcha, José Sacramento Jesús Orozco Herrera, que circula en el municipio de Acámbaro, quien había sido sentenciado a tres años de prisión –conmutados por servicio social- por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada por publicar una entrevista con el chofer del presidente municipal en la que denunció diversas irregularidades del funcionario y en la que, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.
Este último dato -que no se desmintió- fue usado para distraer la atención de la denuncia y para que se acusara al director del periódico regional de violentar la vida privada y el honor del funcionario.
En la sentencia que revocó la medida, que redactó el ministro José Ramón Cossío, se asegura que la sanción en contra del periodista fue posible gracias a diversos errores en los que incurrió un tribunal inferior, pero en especial porque la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución.
Al resolver este caso, que ya es considerado por algunos ministros como uno de los más importantes de este año, la Corte determinó que, a partir de ahora, cuando un tribunal
decida un caso de libertad de expresión, imprenta o información, debe tener en cuenta lo siguiente:
"Que se está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad".
http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=118463
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