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viernes, 19 de junio de 2009

Anticonsitucional ley de Imprenta en Guanajuato...

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Y por último…
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ÉNFASIS

La Corte determinó que la Constitución protege la difusión de información veraz e imparcial.

VERACIDAD

La Constitución protege la información veraz, pero ello no implica que deba ser información "verdadera", clara e incontrovertiblemente cierta. Lo que la mención a la veracidad encierra es simplemente la exigencia de que las publicaciones destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación.

IMPARCIALIDAD

La imparcialidad es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión tiene siempre un impacto en la vida de las personas relacionadas en los mismos.
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RECUENTO

Reglas para los periodistas:

Las leyes que establecen limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas en términos claros y precisos.

Las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la "malicia", esto es, bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un funcionario público haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos.

Las reglas de imputación de responsabilidad posterior deben requerir que quien alega que cierta expresión o información le causa un daño en su honorabilidad tenga la carga de probar que el daño es real, que efectivamente se produjo.

El ordenamiento jurídico no puede contemplar una vía única de exigencia de responsabilidad, porque el requisito de las afectaciones sean necesarias, adecuadas y proporcionales demanda la existencia de medidas leves para reaccionar a afectaciones leves y medidas más graves para casos más graves.

Al interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales y legales en la materia debe tenerse cuidado de no generar dinámicas de distribución de responsabilidad entre ciudadanos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación que lleven a unos a hallar interés en el silenciamiento o la restricción expresiva de los demás.

FUENTE: Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 2044/2008.

http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=118463
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Anticonsitucional ley de Imprenta en Guanajuato...

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Continuamos.
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.............................EL DETONANTE
La nota que apareció en 2004 hoy tiene resonancia nacional.


UN LARGA LUCHA



En entrevista telefónica con José Sacramento Jesús Orozco Herrera, director de "La Antorcha", recordó que el jueves 23 de diciembre del año de 2004, apareció la nota que fue objeto de litigio.

La nota hablaba, dijo, de que ‘’el chofer se había negado a dar un masaje en la espalda al ex alcalde’’; en octubre del 2005, se giró orden de aprehensión en su contra, por la publicación.

‘’Nunca estuve detenido porque obtuve libertada bajo fianza, y desde aquella fecha he estado firmando cada ocho días’’, añadió.

Lo que hay que resaltar es que me sentencian en el juzgado menor y apelo y el juez de primera instancia penal me vuelve a condenar. Más tarde recurro y la siguiente instancia es el Tribunal Colegiado de Circuito que es la justicia federal en la ciudad de Guanajuato y ahí vuelvo a ser condenado a tres años de prisión, con algunas modificaciones en la sentencia, narra.

‘’Uno de los colegiados del tribunal me dijeron que no tenía nada que hacer ya ni a dónde recurrir, y fuimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el primer triunfo fue que se admitiera nuestro recurso, ya que no se admite a todo mundo, dice finalmente.

http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=118463
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Anticonsitucional ley de Imprenta en Guanajuato...

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Esta es la historia de la tristemente celebre Ley de Imprenta del Estado Yunquista de Guanajuato…
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Ley de imprenta viola garantías

Por: El Universal, Jueves, 18 de Junio de 2009
Por esa razón la SCJN revocó una sentencia de un tribunal local que condenó a periodista de Acámbaro
México, d.f.



La suprema Corte de Justicia de la nación asegura que la ley de imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la constitución.

Esta conclusión provocó que revocara una sentencia de un tribunal colegiado de justicia de Guanajuato, que condenaba por tres años al director del periódico regional ‘"La Antorcha’’, José Sacramento de Jesús Orozco Herrera, quien había publicado una entrevista del chofer del ex alcalde de Acámbaro, Antonio Novoa, en la que denunció irregularidades del funcionario.

Dicha ley, concluyó la Corte, permite "criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión".

Ante esto, la Corte limitó y redujo los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos, al emitir una serie de criterios que están encaminados a garantizar y proteger la libertad de los periodistas de informar sobre sus actividades –incluidas las que afecten estos ámbitos de su vida-, por estar sujetos al escrutinio público.

Dichos personajes públicos, tienen "un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.
Pero, lamentablemente, reconoció que cada vez se ha vuelto más común que funcionarios y políticos suelan promover juicios penales y civiles contra los periodistas que difunden hechos que les atañen, para tratar de limitar las libertades de expresión e información.

Por lo que, para hacer frente a esta situación, estableció unas reglas que deberán respetarse en todos los juicios que promuevan funcionarios, ex servidores públicos o políticos en contra de periodistas por presuntas violaciones a sus derechos a vida privada e intimidad.

Un caso con alcance nacional

La Corte se pronunció sobre estos temas al amparar al director del periódico regional denominado La Antorcha, José Sacramento Jesús Orozco Herrera, que circula en el municipio de Acámbaro, quien había sido sentenciado a tres años de prisión –conmutados por servicio social- por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada por publicar una entrevista con el chofer del presidente municipal en la que denunció diversas irregularidades del funcionario y en la que, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.

Este último dato -que no se desmintió- fue usado para distraer la atención de la denuncia y para que se acusara al director del periódico regional de violentar la vida privada y el honor del funcionario.

En la sentencia que revocó la medida, que redactó el ministro José Ramón Cossío, se asegura que la sanción en contra del periodista fue posible gracias a diversos errores en los que incurrió un tribunal inferior, pero en especial porque la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución.

Al resolver este caso, que ya es considerado por algunos ministros como uno de los más importantes de este año, la Corte determinó que, a partir de ahora, cuando un tribunal

decida un caso de libertad de expresión, imprenta o información, debe tener en cuenta lo siguiente:

"Que se está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad".

http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=118463

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