¡Ya estamos hasta la MADRE de tanta CENSURA...  Di No a la Censura...

viernes, 19 de junio de 2009

Anticonsitucional ley de Imprenta en Guanajuato...

.
Y por último…
.

ÉNFASIS

La Corte determinó que la Constitución protege la difusión de información veraz e imparcial.

VERACIDAD

La Constitución protege la información veraz, pero ello no implica que deba ser información "verdadera", clara e incontrovertiblemente cierta. Lo que la mención a la veracidad encierra es simplemente la exigencia de que las publicaciones destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación.

IMPARCIALIDAD

La imparcialidad es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión tiene siempre un impacto en la vida de las personas relacionadas en los mismos.
.
.


RECUENTO

Reglas para los periodistas:

Las leyes que establecen limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas en términos claros y precisos.

Las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la "malicia", esto es, bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un funcionario público haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos.

Las reglas de imputación de responsabilidad posterior deben requerir que quien alega que cierta expresión o información le causa un daño en su honorabilidad tenga la carga de probar que el daño es real, que efectivamente se produjo.

El ordenamiento jurídico no puede contemplar una vía única de exigencia de responsabilidad, porque el requisito de las afectaciones sean necesarias, adecuadas y proporcionales demanda la existencia de medidas leves para reaccionar a afectaciones leves y medidas más graves para casos más graves.

Al interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales y legales en la materia debe tenerse cuidado de no generar dinámicas de distribución de responsabilidad entre ciudadanos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación que lleven a unos a hallar interés en el silenciamiento o la restricción expresiva de los demás.

FUENTE: Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 2044/2008.

http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=118463
.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu opinión es bienvenida